Abogado Federales DUI Virginia Trafico Maryland Fairfax Loudoun

Autorizados en Virginia & Maryland

Infracciones Federales de DUI/DWI, Conducción Temeraria, Licencia Suspendida, Exceso de Velocidad & Tránsito

SRIS, P.C. es una firma legal con una fuerte presencia en Tribunales Federales.

La firma tiene oficinas en Virginia & Maryland

  • Nuestras oficinas en Virginia están ubicadas en Fairfax, Manassas & Richmond.

Los abogados de SRIS, P.C. quienes ejercen en el Tribunal Federal se aseguran de estar actualizados con las actuales Leyes Federales de Tránsito y Procedimiento Federal Penal.

Ellos primariamente se concentran en defender a esos clientes que son acusados de DUI, DWI & otras infracciones serias de tránsito como Conducción Temeraria & Conducir Suspendido en propiedades designadas como territorio federal.

Si usted desea consultar un abogado Federal SRIS, P.C. de DUI, DWI o abogado de tránsito en Virginia, Maryland o Massachusetts, por favor simplemente contáctenos vía correo electrónico o nuestro número telefónico gratuito.

Un abogado Federal de tránsito de SRIS, P.C. abordara su caso y le aconsejara sobre sus opciones.

Para obtener un cita para hablar con un abogado Federal SRIS, P.C. de DUI & DWI o abogado de tránsito, por favor llame, envíe un correo electrónico o complete el formulario en línea.

Los abogados de SRIS, P.C. manejan casos Federales en los siguientes tribunales:

Si usted quiere tener un mejor entendimiento de algunas de las Leyes Federales de Tránsito, por favor lea la siguiente información:

  • Leyes de Estados adoptadas para áreas dentro de la jurisdicción Federal
  • Penalidades mínimas para infractores recurrentes por conducir mientras está intoxicado o conducir bajo la influencia
  • Consentimiento implícito para ciertas pruebas
  • Operación de vehículos automotor por menores intoxicados
  • Contramedidas de minusválidos alcoholizados
  • Aplicabilidad y alcance
  • Ley Estatal aplicable
  • Vehículos de emergencia autorizados
  • Dispositivos de control de tránsito
  • Obstrucción de tránsito
  • Abrir un contenedor de bebida alcohólica
  • Cinturones de Seguridad
  • Libertad de Tránsito
  • Límites de velocidad
  • Operación insegura
  • Operar bajo la influencia de alcohol o drogas
  • Suspensión o revocación de privilegios de conducción

Nuestra firma puede ayudarlo con este tipo de casos en Fairfax, City of Fairfax, Manassas, Fauquier (Warrenton), Loudoun (Leesburg), Caroline, Stafford, Spotsylvania (Fredericksburg), Chesterfield, Henrico, Arlington, Richmond, Alexandria, Warren (Front Royal), Clarke, Shenandoah, King George, Charles City, Frederick (Winchester), Fredericksburg, Gloucester, Hanover, Hopewell, James City, King & Queen, King William, New Kent, Newport News, Norfolk, Virginia Beach, Petersburg, Prince George, Rappahannock, York, or Montgomery County, Charles County (Waldorf), Rockville, Bethesda, Baltimore County, Baltimore City, Anne Arundel (Annapolis), Howard County, Ellicott City or Frederick,

18 U.S.C.A. § 13. Leyes de estados adoptadas para áreas dentro de la jurisdicción Federal (top)

(a) Quienquiera dentro o en cualquiera de los lugares ahora existentes o a partir de ahora confidenciales o adquiridos como está previsto en la sección 7 de este título, o en, por encima de, o debajo de cualquier porción del mar territorial de los Estados Unidos no dentro de la jurisdicción de cualquier Estado, Comunidad de las Naciones, territorio, posesión, o distrito es culpable de cualquier acto u omisión que, aunque no es hecho punible por cualquier promulgación del Congreso, serían punibles si son cometidos u omitidos dentro de la jurisdicción del Estado, Territorio, Posesión, o Distrito en el cual tal lugar está situado, por las leyes de la misma al momento de tal acto u omisión, será culpable de una infracción análoga y se supeditará a un castigo.

(b)(1) Sujeto del párrafo (2) y para los propósitos del apartado (a) de esta sección, que será impuesta a través de directa acción judicial o administrativa bajo la ley de un Estado, territorio, posesión, o distrito, para una condena por operar un vehículo automotor bajo la influencia de una droga o alcohol, considerará un castigo provisto por esa ley. Cualquier limitación en el derecho o privilegio para dirigir un vehículo automotor impuesto bajo este apartado se aplicará sólo a la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos.

(2)(A) Además de cualquier término de encarcelamiento previsto por operar un vehículo automotor bajo la influencia de una droga o alcohol impuesto bajo la ley de un Estado, territorio, posesión, o distrito, el castigo para tal infracción bajo esta sección incluirá un término adicional de encarcelamiento de no más de 1 año, o si la lesión corporal seria de un menor de edad es causada, no más de 5 años, o si la muerte de un menor de edad es causada, no más de 10 años, y una multa adicional bajo este título, o ambos, si–
(i) un menor de edad (aparte del infractor) estaba presente en el vehículo automotor cuando la infracción fue cometida; y
(ii) la ley del Estado, territorio, posesión, o distrito en el cual la infracción ocurrió no provee un término adicional de encarcelamiento dadas las circunstancias descritas en la cláusula (i).

(B) Para los propósitos del subinciso (A), el término “menor de edad” significa una persona menor de 18 años.

(c) Cuandoquiera cualquier agua del mar territorial de los Estados Unidos yace fuera del territorio de cualquier Estado, Comunidad de las Naciones, territorio, posesión, o distrito, tales aguas (incluyendo el espacio aéreo y el lecho marino y subsuelo, y las islas artificiales y estructuras fijas erigidas por consiguiente) serán estimadas, para los propósitos del apartado (a), de yacer dentro del área del Estado, Comunidad de las Naciones, territorio, posesión, o distrito dentro del que yacería si los linderos de tal Estado, Comunidad de las Naciones, territorio, posesión, o distrito estuviera extendido hacia el mar por el límite exterior del mar territorial de los Estados Unidos.

23 U.S.C.A. § 164 Penalidades mínimas para infractores recurrentes por conducir mientras está intoxicado o conducir bajo la influencia (top)

(a) Definiciones. –En esta sección, las siguientes definiciones se aplican:
(1) Concentración de Alcohol.– El término “concentración de alcohol” quiere decir gramos de alcohol por 100 mililitros en sangre o gramos de alcohol por 210 litros de aliento.
(2) Conduciendo intoxicado; bajo la influencia.- Los términos “conduciendo estando intoxicado” y “conducir bajo la influencia” significa conducir o estar en control físico real de un vehículo automotor mientras tiene una concentración alcohólica por encima del límite permitido establecido por cada Estado.
(3) Suspensión de Licencia.- El término “suspensión de licencia” significa la suspensión de todos los privilegios conductivos.
(4) Vehículo automotor.- El término vehículo automotor significa un vehículo conducido o impulsado por poder mecánico y manufacturado primordialmente para el uso en carreteras públicas, pero no incluye un vehículo operado solamente en una línea de riel o vehículo público.
(5) Ley de conductor intoxicado reincidente. – El término “ley de conductor intoxicado reincidente” significa una ley del Estado que provee, como una pena mínima, que un individuo condenado de una segunda o subsiguiente infracción de conducir bajo la influencia después de una condena previa para esa infracción–

(A) recibirá una suspensión de la licencia de conducir por no menos de 1 año;

(B) estará sujeto a la confiscación o inmovilización de cada uno de los vehículos automotor del individuo o instalación de un sistema de bloqueo de encendido en cada uno de los vehículos automotor;

(C) recibirá una valoración del individuo de abuso de alcohol y tratamiento según el caso; y

(D) recibirá–
(i) en el caso de una segunda infracción–
(I) una asignación de no menos de 30 días de servicio comunitario; o
(II) no menos de 5 días de encarcelamiento; y
(ii) en el caso de la tercera o subsiguiente ofensa–
(I) una asignación de no menos de 60 días de servicio comunitario; o
(II) no menos de 10 días de encarcelamiento.
(b) Transferencia de fondos.–
(1) Años Fiscales de 2001 y 2002.– 1 de Octubre de 2000, y 1 de octubre de 2001, si un Estado no han promulgado o no implementa una ley de conductor intoxicado reincidente, la Secretaria transferirá una cantidad igual de 1 y medio por ciento de los fondos prorrateados para el Estado en esa fecha bajo cada uno de los párrafos (1), (3), y (4) de la sección 104(b) para el prorrateo del Estado bajo la sección 402–
(A) de ser usado para contramedidas de conducción de minusválidos alcoholizados; o
(B) de ser dirigido a las agencias del Estado y locales de ejecución de la ley para la ejecución de leyes prohibiendo conducir intoxicado o bajo la influencia y otras leyes relacionadas (incluyendo regulaciones), incluyendo la compra de equipo, entrenamiento de oficiales, y uso de personal adicional para contramedidas de conducción de minusválidos alcoholizados, dedicados a la ejecución de las leyes (incluyendo regulaciones).
(2) Año fiscal 2003 y años fiscales posteriores.–1 de Octubre de 2002, y cada 1 de octubre posterior, si un Estado no ha promulgado o no implementa una ley de conductor intoxicado reincidente, la Secretaria transferirá una cantidad igual al 3 por ciento de los fondos prorrateados para el Estado en esa fecha bajo cada uno de los párrafos (1), (3), y (4) de la sección 104(b) para el prorrateo del Estado bajo la sección 402 para ser usado o dirigido como está descrito en el subinciso (A) o (B) del párrafo (1).
(3) Usado para el programa de eliminación de peligro.– Un Estado puede elegir usar todas o una porción de los fondos transferidos bajo el párrafo (1) o (2) para actividades elegibles bajo la sección 148.
(4) Parte Federal.- La parte Federal del costo de un proyecto ejecutado con fondos transferidos bajo el párrafo (1) o (2), o usado bajo el párrafo (3), será 100 por ciento.
(5) Derivación de la cantidad de ser transferida.–La cantidad a ser transferida bajo el párrafo (1) o (2) puede ser derivada de una o más de lo siguiente:
(A) El prorrateo del Estado bajo la sección 104(b)(1).
(B) El prorrateo del Estado bajo la sección 104(b)(3).
(C) El prorrateo del Estado bajo la sección 104(b)(4).
(6) Transferencia de autoridad de obligación.–
(A) En General.–Si la Secretaria transfiere bajo este apartado subdivisión cualquier fondos al prorrateo de un Estado bajo la sección 402 para un año fiscal, la Secretaria transferirá una cantidad, determinada bajo el subinciso (B), de autoridad de obligación distribuida para el año fiscal del Estado para la ayuda federal de carreteras y programas de construcción de seguridad de la carretera para llevar a cabo proyectos bajo la sección 402.
(B) Un monto.–La cantidad de autoridad de obligación a la referida en el subinciso (A) será determinada multiplicando–

(i) La cantidad de fondos transferidos bajo el subinciso (A) para el prorrateo del Estado bajo la sección 402 para el año fiscal, por

(ii) la proporción que–
(I) La cantidad de autoridad de obligación distribuida para el año fiscal para el Estado para la ayuda federal de carreteras y programas de construcción de seguridad de la carretera, soportado por

(II) el total de las sumas prorrateadas para el Estado para la ayuda federal de carreteras y programas de construcción de seguridad de la carretera (excepto sumas no sujetas a cualquier limitación de obligación) para el año fiscal.
(7) la Limitación en la aplicabilidad de limitación de obligación.–A pesar de alguna otra provisión de ley, ninguna limitación en el total de obligaciones para la seguridad de los programas de carretera bajo la sección 402 se aplicará a los fondos transferidos bajo este apartado para el prorrateo de un Estado bajo tal sección.

18 U.S.C.A. § 3118. Consentimiento implícito para ciertas pruebas (top)

(a) Consentimiento. – Quienquiera que opera un vehículo automotor en la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos consiente por consiguiente de una prueba química o prueba de sangre de tal persona, aliento, u orina, si es arrestado por cualquier infracción proveniente de la conducción de tal persona mientras estaba bajo la influencia de una droga o alcohol en tal jurisdicción. La prueba o las pruebas serán administradas bajo la petición de un oficial de policía teniendo bases sostenibles razonables para creer que la persona arrestada de haber conducido un vehículo automotor en la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos mientras estaba bajo la influencia de drogas o alcohol en la violación de las leyes de un Estado, territorio, posesión, o distrito.

(b) Efecto de Negativa. – Quienquiera, habiendo estado de acuerdo con una prueba o pruebas a causa del apartado (a), se rehúsa a someterse a tal prueba o pruebas, después de primero haber sido informado acerca de las consecuencias de tal negativa, haber sido negado el privilegio de operar un vehículo automotor en la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos durante el período de un año comenzando en la fecha de arresto en el cual tal prueba o tales pruebas fueron rehusadas, y tal negativa puede ser admitida en evidencia en todo caso surgiendo de la conducción de tal persona mientras estaba bajo la influencia de una droga o alcohol en tal jurisdicción. Cualquier persona que opera un vehículo automotor en la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos después de habérsele negado tal privilegio bajo este apartado será tratado para los propósitos de cualquier procedimiento civil o penal proviniendo como resultado de operar tal vehículo sin una licencia para hacer eso.

23 U.S.C.A. § 161 Operación de vehículos automotor por menores intoxicados (top)

(a) Ocultamiento de prorrateos para incumplimiento.–
(1) Año Fiscal 1999.–La Secretaria retendrá 5 por ciento de la cantidad requerida para ser prorrateada para cualquier Estado bajo cada uno de los párrafos (1), (3), y (4) de la sección 104(b) el 1 de octubre de 1998, si el Estado no encuentra el requisito del párrafo (3) en esa fecha.
(2) Después.–La Secretaria retendrá 10 por ciento (incluyendo cualquier cantidades retenidas bajo el párrafo (1)) de la cantidad requerida de ser prorrateado para cualquier Estado bajo cada uno de los párrafos (1), (3), y (4) de la sección 104(b) el 1 de octubre de 1999, y el 1 de octubre de cada año fiscal posterior, si el Estado no encuentra el requisito del párrafo (3) en esa fecha.
(3) Requisito.–Un Estado encuentra el requisito de este párrafo si el Estado ha promulgado e implementa una ley que considera a un individuo bajo la edad de 21 que tiene una concentración de alcohol de sangre de 0.02 por ciento o mayor al operar un vehículo automotor en el Estado de estar conduciendo intoxicado o bajo la influencia de alcohol.
(b) Período de disponibilidad; efecto de conformidad e incumplimiento.–
(1) Período de disponibilidad de fondos retenidos.–
(A) Fondos retenidos en o antes del 30 de septiembre de 2000.–Cualquier fondos retenidos bajo el apartado (a) de prorrateo para cualquier Estado en o antes 30 de septiembre de 2000, permanecerán disponibles hasta el fin del tercer año fiscal siguiendo el año fiscal para el cual los fondos están autorizados de ser asignados.

(B) Fondos retenidos después del 30 de septiembre de 2000.–Ninguno de los fondos retenidos bajo esta sección de prorrateo para cualquier Estado después del 30 de septiembre de 2000, estarán disponibles para el prorrateo al Estado.

(2) Prorrateo de fondos retenidos después de la conformidad.–Si, antes del último día del período para el cual los fondos retenidos bajo el apartado (a) de prorrateo deben permanecer disponibles para el prorrateo de un Estado bajo el párrafo (1), el Estado encuentra el requisito del apartado (a)(3), la Secretaria, en el primer día en el cual el Estado cumple con el requisito, prorratee a el Estado que los fondos retenidos bajo el apartado (a) que quedó disponible para el prorrateo al Estado.

(3) Período de disponibilidad de fondos subsiguientemente prorrateados.–Cualquier fondos prorrateados de conformidad con el párrafo (2) permanecerán disponibles para el gasto hasta el fin del tercer año fiscal siguiendo el año fiscal en el cual tales fondos son prorrateados. Sumas no obligadas al final de ese período vencerán.

(4) Efecto de incumplimiento.–Si, al final del período para el cual los fondos retenidos bajo el apartado (a) de prorrateo están disponible para el prorrateo de un Estado bajo el párrafo (1), el Estado no cumple el requisito del apartado (a)(3), los fondos vencerán.

Aquí están algunos de los cargos que usted podría enfrentar por una violación de tránsito en propiedad federal.

36 C.F.R. § 4.1 Aplicabilidad y alcance. (top)

La aplicabilidad de las regulaciones en esta parte está descrita en § 1.2 de este capítulo. Las regulaciones en esta parte también tienen aplicación, a pesar de la propiedad terrestre, en todas las autopistas y áreas de estacionamiento dentro de un área de estacionamiento que está abierto al tránsito público y que está bajo la jurisdicción legislativa de los Estados Unidos.

§ 4.2 Ley Estatal aplicable. (top)

(a) A menos que específicamente destinados por las regulaciones en este capítulo, tránsito y el uso de vehículos dentro de un área de estacionamiento son gobernados por la ley del Estado. La ley estatal puede estar ahora o más tarde en efecto es adoptada y hecha una parte de las regulaciones en esta parte.

(b) Violar una provisión de ley del Estado está prohibido.

§ 4.3 Vehículos de emergencia autorizados. (top)

(a) El operador de un vehículo de emergencia autorizado, al responder a una emergencia o cuando está persiguiendo o arrestando un violador real o sospechoso de la ley, puede:

(1) Hacer caso omiso de dispositivos de control de tránsito;

(2) Exceder el límite de velocidad; y
(3) Obstruir tránsito.
(B) Las provisiones del párrafo (a) de esta sección no eximen al operador del deber de operar con aprecio debido a la seguridad de las personas y la propiedad.

§ 4.12 Dispositivos de control de tránsito. (top)

El incumplimiento con las direcciones de un dispositivo de control de tránsito está prohibido a menos que de otra manera sea dirigido por el superintendente.

§ 4.13 Obstrucción de tránsito. (top)

Lo siguiente está prohibido:

(a) Detener o estacionar un vehículo en una carretera, excepto si es autorizado por el superintendente, o en el caso de un accidente u otra condición más allá del control del operador.
(b) Dirigir un vehículo tan lentamente que interfiere con el flujo normal de tránsito.

§ 4.14 Abrir un contenedor de bebida alcohólica. (top)

(a) Cada persona dentro de un vehículo automotor es responsable de cumplir con las preparaciones de esta sección corresponde a llevar un envase abierto. El operador de un vehículo automotor es la persona responsable de cumplir con las preparaciones de esta sección pertinente al almacenamiento de un envase abierto.
(b) Llevando o almacenando una botella, lata u otro receptáculo conteniendo una bebida alcohólica que está abierta, o ha sido abierta, o cuyo sello está roto o el contenido de la cual ha sido parcialmente removido, dentro de un vehículo automotor en un área de estacionamiento está prohibido.
(c) Esta sección no tiene aplicación para:
(1) Un envase abierto almacenado en el baúl de un vehículo automotor o, si un vehículo automotor no es equipado con un baúl, de un envase abierto almacenado en alguna otra porción del vehículo automotor diseñado para el almacenamiento de equipaje y no normalmente ocupado o fácilmente accesible para el operador o los pasajeros; o
(2) Un envase abierto almacenado en las habitaciones de una casa rodante; o
(3) A Menos que de otra manera sea prohibido, un envase abierto llevado o almacenado en un vehículo automotor estacionado en un campamento autorizado donde el ocupante u ocupantes del vehículo automotor acampe/n.
(d) Con el propósito del párrafo (c)(1) de esta sección, una utilidad de compartimiento o guantera es estimada de ser fácilmente accesible al operador y pasajeros de un vehículo automotor.

§ 4.15 Cinturones de seguridad. (top)

(a) Cada operador y pasajero ocupando cualquier posición de distribución de los asientos de un vehículo automotor en un área de estacionamiento tendrán el cinturón de seguridad o sistema de atemperación del niño correctamente sujetado todas las veces que el vehículo está en movimiento. El cinturón de seguridad y sistema de atemperación del niño se conformarán de acuerdo a los estándares aplicables al Departamento de Transporte de los Estados Unidos.

(b) Esta sección no se aplica a un ocupante en un asiento que no fue originalmente equipado por el fabricante con un cinturón de seguridad que no se aplica a una persona que puede demostrar que una condición médica impide atemperación por un cinturón de seguridad u otro dispositivo restringiendo al ocupante.

§ 4.20 Libertad de tránsito. (top)

Un operador de un vehículo automotor cederá el derecho de paso a los peatones, animales de carga y vehículos arrastrados por animales. No ceder el derecho de paso está prohibido.

§ 4.21 Límites de velocidad. (top)

(a) Los límites de velocidad de las áreas de estacionamiento son las siguientes:

(1) 15 millas por hora: dentro de todas las zonas de escolares, camping, zonas de picnics, áreas de estacionamiento, áreas de utilidad, áreas comerciales o residenciales, otros lugares de acumulación pública y escenas de emergencia.
(2) 25 millas por hora: En secciones de estacionamiento en carretera bajo reparación o construcción.
(3) 45 millas por hora: En todos los demás carreteras de estacionamiento.
(b) El superintendente puede designar un límite de velocidad diferente en cualquier carretera de estacionamiento cuando un límite de velocidad es establecido en el párrafo (a) de esta sección es determino de ser irrazonable, inseguro o inconsistente con los propósitos para los cuales el área de estacionamiento fue establecida. Los límites de velocidad serán anunciados en carteles usando los dispositivos estándar de control del tráfico.
(c) Operar un vehículo en una velocidad en exceso del límite de velocidad está prohibido.
(d) Una persona autorizada puede utilizar microondas de radio u otros dispositivos eléctricos para determinar la velocidad de un vehículo en una carretera de estacionamiento. Señales indicando que la velocidad del vehículo es determinado por el uso de microondas de radio u otros dispositivos eléctricos no son requeridos.

§ 4.22 Operación insegura. (top)

(a) Los elementos de esta sección constituyendo ofensas que son menos serias que conducción temeraria. La infracción de conducción temeraria está definida por la ley del Estado y las violaciones son procesadas en conformidad con las provisiones de la sección 4.2 de este capítulo.
(b) Lo siguiente está prohibido:
(1) Operar un vehículo automotor sin el debido cuidado o en una velocidad mayor que la que es razonable y prudente considerando a la fauna silvestre, tránsito, clima, carretera y condiciones de luz y el carácter de la carretera.
(2) Operar un vehículo de motor en cierto modo que innecesariamente causa que sus llantas chirríen agudamente, derrapar o liberarse de la superficie de la carretera.

(3) A Falta de mantener ese grado de control de un vehículo automotor necesario para evitar peligro de personas, propiedad o fauna silvestre.
(4) Operar un vehículo automotor mientras permite a una persona ir en coche:
(i) En o dentro de cualquier vehículo, remolque u otro modo de medio de transporte remolcado detrás del vehículo automotor a menos que específicamente esté diseñado para llevar pasajeros mientras es remolcado; o
(ii) En cualquier porción exterior del vehículo automotor no es diseñado o pretendido para el uso de un pasajero. Esta restricción no se aplica a una persona sentada en el piso de una cama del camión, a menos que esté prohibido por la ley del Estado.

§ 4.23 Operar bajo la influencia de alcohol o drogas. (top)

(a) Operar o estar en control físico real de un vehículo automotor está prohibido mientras:
(1) Bajo la influencia de alcohol, o droga, o drogas, o cualquier combinación de las mismas, hasta cierto punto resulta en el operador incapaz de operar seguramente; o
(2) La concentración de alcohol en la sangre del operador o aliento es de 0.08 gramos o más de alcohol por 100 mililitros de sangre o 0.08 gramos o más de alcohol por 210 litros de aliento. Con tal de que sin embargo, que si la ley del Estado que aplica a dirigir un vehículo automotor mientras está bajo la influencia de alcohol establezca más límites restrictivos de concentración de alcohol en la sangre del operador o aliento, esos límites reemplazan los límites especificados en este párrafo.

(b) Las provisiones del párrafo (a) de esta sección también se aplican a un operador que es o ha sido legalmente autorizado a usar alcohol u otra droga.
(c) Pruebas.
(1) En la petición o dirección de una persona autorizada que tiene causa probable de creer que un operador de un vehículo automotor dentro de un área de estacionamiento, violó una provisión del párrafo (a) de esta sección, el operador se someterá a una o más pruebas de sangre, aliento, saliva u orina con el objeto de determinar el contenido en sangre de alcohol y droga.

(2) La negativa por un operador a someterse a una prueba está prohibido y la evidencia de negativa puede ser admisible en cualquier procedimiento judicial relacionado.
(3) Cualquier prueba o pruebas de presencia de alcohol y drogas serán resueltas por y administradas en la dirección de una persona autorizada.

(4) Cualquier prueba será conducida usando métodos científicos aceptados y equipo de exactitud y fiabilidad probada operada por personal certificado en su uso.

(d) Niveles presuntivos.
(1) Los resultados del producto químico u otras pruebas cuantitativas están dirigidas a suplementar los elementos de causa probable usada como la base para el arresto de un operador acusado de una violación del párrafo (a)(1) de esta sección. Si la concentración de alcohol en la sangre del operador o el aliento al momento de la prueba es menos de las concentraciones especificadas en el párrafo (a)(2) de esta sección, este hecho no da lugar a cualquier presunción de que el operador está o no está bajo la influencia del alcohol.
(2) Las provisiones del párrafo (d)(1) de esta sección no está dirigida a limitar la introducción de alguna otra prueba competente relacionada con la pregunta de ya sea el operador, al momento de la supuesta violación, estaba bajo la influencia de alcohol, o una droga, o drogas, o cualquier combinación de las mismas.

§ 636.3 Suspensión o revocación de privilegios de conducción. (top)

Además de los requisitos de § 634.10 de este subcapítulo:

(a) La revocación o suspensión administrativa de privilegios de conducción se aplican a la operación de un vehículo automotor en el Aeródromo del Ejército de Fort Stewart/Hunter.

(b) Instalación de privilegios de conducción serán suspendidos hasta 6 meses para conductores que acumulen 12 puntos de tránsito dentro de 12 meses consecutivos, o 18 puntos de tráfico dentro de 24 meses consecutivos.

(c) El Comandante de la Guarnición y Vice Comandante de la Guarnición son denominados como autoridades de suspensión/revocación para:
(1) Suspensión de privilegios de conducción la prueba debería indicar que un cargo de conducir bajo la influencia del alcohol está garantizado o;
(2) La suspensión/revocación por acumulación de 12 puntos de tránsito dentro de 12 meses o 18 puntos dentro de 24 meses consecutivos.

Para más información u obtener una cita con SRIS, P.C., por favor llame, envíe un correo electrónico o complete el formulario en línea.

Nuestros abogados que proveen representación federal de serias violaciones de DUI/DWI & tránsito en Virginia, Maryland & Massachusetts hablan los siguientes idiomas además del inglés: español, francés, hindú, tamil, telugú, cantonés, mandarín y malayo.

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