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Los abogados federales de infracciones sexuales de SRIS, P.C., tienen una extensa experiencia en casos de infracciones sexuales y todos los otros aspectos de la defensa de crímenes sexuales.

Es importante buscar un abogado federal de infracciones sexuales de SRIS, P.C. si usted ha sido acusado de un crimen sexual. Una condena por un crimen sexual acarrea serias consecuencias, pero hay soluciones y defensas a estos cargos de infracciones sexuales.

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  • Nuestras oficinas en Virginia están ubicadas en Fairfax, Manassas & Richmond

Los abogados de SRIS, P.C. que representan clientes acusados de infracciones sexuales en la Corte Federal tienen extensa experiencia en defender agresivamente individuales acusados con crímenes sexuales en los Tribunales Federales de los Estados Unidos. Si desea consultar un abogado federal de crímenes sexuales de SRIS, P.C., por favor simplemente contáctenos vía correo electrónico o llame a nuestro número telefónico gratuito (855-696-3348). Un abogado federal de crímenes sexuales de SRIS, P.C. gustosamente lo consultara sobre su problema.

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Si a usted le gustaría tener más información sobre algunas de las Leyes Federales sobre Infracciones Sexuales, por favor lea lo siguiente:

  • Vejación de menores
  • Registración de agresores sexuales
  • El deber de notificar a agresores sexuales de requisitos de inscripción y para registrarlos
  • Violación Estatutaria
  • Envío postal obsceno o materia que induce al crimen
  • Explotación sexual infantil
  • Ciertas actividades relacionadas a material constituyendo o conteniendo pornografía infantil
  • Producción de retratos sexualmente explícitos de un menor para la importación dentro de los Estados Unidos
  • Abuso sexual agravado
  • Abuso sexual
  • Abuso sexual de un menor o pupilo
  • Contacto sexual abusivo
  • Infractores repetitivos
  • Female genital mutilation
  • Possession with intent to sell, and sale, of obscene matter on Federal property
  • Importation or transportation of obscene matters
  • Mailing indecent matter on wrappers or envelopes
  • Broadcasting obscene language
  • Transportation of obscene matters for sale or distribution
  • Engaging in the business of selling or transferring obscene matter
  • Obscene visual representations of the sexual abuse of children
  • Distributing obscene material by cable or subscription television
  • Transfer of obscene material to minors

Los abogados federales de infracciones sexuales de SRIS, P.C., en las oficinas de Virginia & Maryland, representan y defienden a los clientes en una gran variedad de casos de infracciones sexuales, incluyendo: violación, vejación de menores, solicitación de un menor de edad a través de Internet, violación cometida durante una cita, FMS (Síndrome de Falsa Memoria), exhibicionismo, Síndrome de Munchausen por medio de un delegado, registración del delincuente sexual, posesión de pornografía infantil, agresión sexual, conducta lasciva, violación conyugal, y violación estatutaria, libertades indecentes con un menor de edad y crímenes sexuales en Internet.

Leyes Federales de Infracciones Sexuales

Vejación de menores (top)

“menor” significa una persona debajo de la edad de catorce, y “infracción de vejación de menores ” significa un crimen bajo la Ley Federal o la ley de un Estado (como está definido en la sección 513 del titulo 18, del Código de los Estados Unidos) que involucra–

(1) cualquier conducta proscrita por el capítulo 109A del título 18, del Código de los Estados Unidos, que fue cometido en relación a un menor;

(2) cualquier conducta proscrita por el capítulo 110 del título 18, del Código de los Estados Unidos;

(3) contacto entre cualquier parte del cuerpo del acusado o un objeto y los genitales o el ano de un menor;
(4) contacto entre los genitales o el ano del acusado y cualquier parte del cuerpo de un menor;
(5) derivando en deleite sexual o apaciguamiento de la imposición de muerte, lesión corporal, o dolor físico en un menor; o
(6) un intento o conspiración para involucrarse en la conducta descrita en párrafos (1)-(5).

Registración de agresores sexuales (top)

42 U.S.C.A. § 16911

(9) Registro de agresores sexuales
El termino “registro de agresores sexuales” significa un registro de agresores sexuales, y un programa de notificación, mantenida por una jurisdicción.

§ 16917. El deber de notificar a agresores sexuales de requisitos de inscripción y para registrarlos (top)

(a) En general
Un oficial apropiado, poco antes de liberar al agresor sexual de la custodia, o, si el agresor sexual no está en custodia, inmediatamente después de la sentencia del agresor sexual, que por la infracción da lugar al deber de registrarse–

(1) Informar al agresor sexual de los deberes de un agresor sexual bajo este título y explicar esos deberes;
(2) Requiera que el agresor sexual lea y firme un formulario manifestando que el deber a registrar ha sido explicado y que el agresor sexual comprende el requisito de inscripción; y
(3) Asegurarse que el agresor sexual es registrado.
(b) Notificación de agresores sexuales que no pueden cumplir con el apartado (a) de esta sección
El Fiscal General prescribirá reglas para la notificación de agresores sexuales que no pueden estar registrados de conformidad con el apartado (a) de esta sección.

§ 14072

a) Definiciones
Para los propósitos de esta sección–
(1) El término “FBI” significa la Oficina Federal de Investigaciones;
(2) los términos “delito penal en contra de una víctima que es un menor”, “infracción sexualmente violento”, “depredador sexualmente violento”, “anormalidad mental”, “depredador”, “empleado, lleva adelante una vocación”, y “estudiante” tienen los mismos significados como en la sección 14071 (a)(3) de este título; y
(3) El término “programa mínimamente suficiente de registración del agresor sexual” significa cualquier programa del Estado de registración del agresor sexual que–
(A) requiere la registración de cada agresor que es condenado de una infracción en un rango de infracciones especificadas por la ley del Estado las cuales son comparables o exceden lo descrito en el subinciso (A) o (B) de la sección 14071 (a)(1) de este título;
(B) participa de la base de datos nacional establecida bajo el apartado (b) de esta sección de conformidad con las líneas directivas publicadas por el Fiscal General;
(C) Proveer para verificación de la dirección al menos anualmente; [1]
(D) Requiere que cada persona que está obligada a registrarse bajo el subinciso (A) no hará eso por un período de no menos de 10 años comenzando en la fecha que tal persona fue excarcelada o estuvo puesta en libertad bajo palabra, supervisada liberación, o libertad condicional.

Violación Estatutaria (top)

La violación estatutaria es el crimen de sexo con un menor bajo la edad de consentimiento (AOC). La violación estatutaria difiere de otros tipos de violación en lo referente a que la fuerza o amenaza no necesita estar presente. Por ley (estatuto), se asume que cualquier actividad sexual es coercitiva desde que el menor de edad es considerado en la ley incapaz para dar el consentimiento para los actos.

18 U.S.C.A. § 1461
§ 1461.
Envío postal obsceno o materia que induce al crimen (top)

Cada artículo obsceno, lascivo, indecente, sucio o vil articulo, cosa, dispositivo, o sustancia; y–
Cada artículo o cada cosa diseñada, se adaptó, o intentó para producir aborto, o para cualquier uso indecente o inmoral; y
Cada artículo, instrumento, sustancia, droga, medicina, o cosa que es anunciada o descrita en cierto modo calculada para conducir a otro a usar o aplicarlo para producir aborto, o para cualquier propósito indecente o inmoral; y

Cada tarjeta escrita o impresa, carta, circular, libro, folleto, publicidad, o aviso de cualquier tipo de información dada, directamente o indirectamente, donde, o cómo, o de a quién, o por cualquier significado de tales materias mencionadas, artículos, o cosas que pueden ser obtenidos o hechos, o donde o por quién cualquier acto u operación de cualquier tipo para procurar o producir el aborto serán hechos o realizados, o cómo el aborto puede ser producido, ya sea sellado o sin sellar; y

Cada periódico, escritura, publicidad, o representación que cualquier artículo, instrumento, sustancia, droga, medicina, o cosa, o puede, ser usado o aplicado para producir aborto, o para cualquier propósito indecente o inmoral; y
Cada descripción calculada para inducir o incitar a una persona de usar o aplicarle cualquier artículo, instrumento, sustancia, droga, medicina, o cosa–
Se declara que no es material enviable por correo y no será transportada en los correos o entregada desde cualquier oficina de correos o por cualquier cartero.
Quienquiera que a sabiendas destina los correos para el envío postal, transporte en los correos, o la entrega de cualquier cosa declarada por esta sección o la sección 3001 del título 39 de no ser enviable por correo, o a sabiendas causas de ser entregadas por correo según la dirección, o en el lugar en cual es dirigido para ser entregado por la persona para quién está destinado, o a sabiendas toma cualquier cosa de los correos con el propósito de circular o disponer del mismo o de auxiliar la circulación o disposición de la misma, será multado bajo este título o encarcelado por no más cinco años, o ambos, para la primera infracción, y serán multadas bajo este título o encarceladas por no más de diez años, o ambos, por cada infracción posterior.

El término “indecente”, tan usado en esta sección incluye un asunto de una personalidad tendiendo a incitar incendio provocado, homicidio, o asesinato.

18 U.S.C.A § 2251 – Explotación sexual infantil (top)

(a) Cualquier persona que emplea, usa, persuade, induce, seduce, o coacciona a cualquier menor de edad a ocuparse, o quien asiste a un menor de edad a ocuparse, o quien transporta a cualquier menor de edad dentro del comercio interestatal o extranjero, o en cualquier Territorio o Posesión de los Estados Unidos, con el intento que tal menor de edad se involucré, en cualquier conducta sexualmente explícita con el objeto de producir cualquier retrato visual de tal conducta, será castigado como está provisto bajo el apartado (e), si tal persona sabe o tiene motivos para saber que tal retrato visual será transportado dentro del comercio interestatal o extranjero o enviado por correo, si ese retrato visual estuviese producido usando materiales que les han sido enviados por correo o han transportado dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora, o si tal retrato visual en verdad ha sido transportado dentro del comercio interestatal o extranjero o enviados por correo.
(b) Cualquier padre, guardián legal, o persona teniendo custodia o control de un menor de edad que a sabiendas le permite a tal menor de edad ocuparse, o ayudar a alguna otra persona a ocuparse en, una conducta sexualmente explícita con el objeto de producir cualquier retrato visual de tal conducta será castigado como está provisto bajo el apartado (e) de esta sección, si tal padre, guardián legal, o persona sabe o tiene motivos para saber que tal retrato visual será transportada dentro del comercio interestatal o extranjero o enviada por correo, si ese retrato visual estuviese producido usando los materiales que le han sido enviados por correo, o transportado dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora, o si tal retrato visual en verdad ha estado transportado dentro del comercio interestatal o extranjero o enviado por correo.
(c)(1) Cualquier persona que, en una circunstancia descripta en el párrafo (2), emplea, usa, persuade, induce, seduce, o coacciona a cualquier menor de edad a ocuparse, o quien hace a un menor de edad ayudar a alguna otra persona a involucrarse en, cualquier conducta sexualmente explícita fuera de los Estados Unidos, sus territorios o posesiones, con el objeto de producir cualquier retrato visual de tal conducta, serán castigados como está provisto bajo el apartado (e).

(2) La circunstancia a la que se refirió en el párrafo (1) es que–

(A) la persona que pretende que tal retrato visual sea transportado a los Estados Unidos, sus territorios o posesiones, por cualquier medio, incluyendo por computadora o correo; o
(B) la persona transporta tal retrato visual a los Estados Unidos, sus territorios o posesiones, por cualquier medio, incluyendo por computadora o correo.

(d)(1) Cualquier persona que, en una circunstancia descripta en párrafo (2), a sabiendas hace, imprime, o publica, o causa de ser hecho, impreso, o publicado, cualquier aviso o publicidad buscando u ofreciendo–
(A) recibir, intercambiar, comprar, producir, exhibir, distribuir, o reproducir, cualquier retrato visual, si la producción de tal retrato visual implica el uso de un menor de edad encargándose de una conducta sexualmente explícita y tal retrato visual es de tal conducta; o
(B) la participación en cualquier acto de conducta sexualmente explícita por o con cualquier menor de edad con el objeto de producir un retrato visual de tal conducta:
será castigado como está provisto bajo el apartado (e).

(2) La circunstancia referida al párrafo (1) es que–
(A) tal persona sabe o tiene motivos para saber que tal aviso o publicidad estará transportada dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio incluyendo por computadora o enviado por correo; o

(B) tal aviso o publicidad será transportado dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio incluyendo por computadora o enviado por correo.
(e) Cualquier individuo que viola, o trata o conspira para violar, esta sección multará bajo este título y encarcelará por no menos de 15 años ni más de 30 años, pero si tal persona tiene una condena anterior bajo este capítulo, sección 1591, capítulo 71, capítulo 109A, o capítulo 117, o bajo la sección 920 del título 10 (el artículo 120 del Código Uniforme de la Justicia Militar), o conforme a las leyes de cualquier Estado referente al abuso sexual agravado, abuso sexual, contacto sexual ofensivo involucrando a un menor de edad o pupilo, o trafico sexual de niños, o la producción, posesión, recibo, envío postal, venta, distribución, envío, o transporte de pornografía infantil, tal persona será multada bajo este título y encarcelada por no menos de 25 años ni más que 50 años, pero si tal persona tiene 2 o más anteriores condenas bajo este capítulo, capítulo 71, capítulo 109A, o capítulo 117, o bajo la sección 920 del título 10 (artículo 120 del Código Uniforme de Justicia Militar), o conforme a las leyes de cualquier Estado referente al explotación sexual de niños, tal persona será multada bajo este título y encarcelado por no menos de 35 años o de por vida. Cualquier organización que viola, o trata o conspira para violar, esta sección será multada bajo este título. Quienquiera, en el transcurso de una infracción bajo esta sección, se involucra en la conducta que da como resultado la muerte de una persona será penado con muerte o encarcelado por no menos de 30 años o de por vida.
Posesión de pornografía infantil,

La producción ilegal, transporte, distribución, recibo, publicidad y posesión de pornografía infantil, como está definida en la sección 2256(8) del título 18, Código de los Estados Unidos, como también la transferencia de custodia de menores para la producción de pornografía infantil, es dañina para lo fisiológico, emocional, y la salud mental de los niños retratados en pornografía infantil y tiene un efecto sustancial y perjudicial sobre la sociedad generalmente.

Sección 2256(8) del titulo 18, del Código de Estados Unidos (top)

(8) “La pornografía infantil” significa cualquier retrato visual, incluyendo cualquier foto, película, video, cuadro, o computadora o imagen generada por computadora, ya sea hecha o producida por electrónica, mecánica, u de otra manera, de conducta sexualmente explícita, dónde–

(A) La producción de tal retrato visual implica el uso de un menor de edad involucrándose sexualmente en una conducta explícita;

(B) tal retrato visual es una imagen digital, de computadora, o imagen generada por computadora que es, o es indistinguible de, que un menor de edad involucrándose en una conducta sexualmente explícita; o
(C) Tal esbozo visual ha sido creado, adaptado, o modificado para aparecer que un menor identificable está involucrado en una conducta sexualmente explícita.
(D) Revocada. Pub.L. 108-21, Titulo V, § 502 (a)(3), Abril 30, 2003, 117 Estat. 678]

18 U.S.C.A. § 2252A § 2252A. Ciertas actividades relacionadas a material constituyendo o conteniendo pornografía infantil (top)

(a) Cualquier persona quien–
(1) A Sabiendas envía correos, o transporta o envía dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora, cualquier pornografía infantil;
(2) A Sabiendas recibe o distribuye–
(A) Cualquier pornografía infantil que le ha sido enviada por correo, o transportada dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora; o
(B) Cualquier material que contiene pornografía infantil que le ha sido enviada por correo, o se transportó dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora;

(3) A sabiendas–
(A) Reproduce cualquier pornografía infantil para la distribución a través del correo, o dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora; o

(B) hace publicidad, promueve, presenta, distribuye, o solicita a través de los correos, o dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora, cualquier material o en una manera que refleja la creencia, o que está dirigido a causar que otro crea, que el material o supuesto material es, o contiene–
(i) un retrato visual obsceno de un menor de edad involucrándose en una conducta sexualmente explícita; o

(ii) un retrato visual de un menor de edad real involucrándose en una conducta sexualmente explícita;
(4) Tampoco–

(A) en la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos, o en cualquier tierra o edificio poseído por, alquilado para, o de otra manera usado por o bajo el control del Gobierno de los Estados Unidos, o en el país indio (como esta definido en la sección 1151), a sabiendas vende o posee con el intento para vender cualquier pornografía infantil; o
(B) a sabiendas vende o posee con el intento para vender cualquier pornografía infantil que le ha sido enviada por correo, o se ha enviado o transportado dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora, o que fue producida usando materiales que han sido enviados por correo, o se han enviado o transportado dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora;

(5) Tampoco–
(A) en la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos, o en cualquier tierra o edificio poseído por, alquilado para, o de otra manera usado por o bajo el control del Gobierno de los Estados Unidos, o en el país indio (como esta definido en la sección 1151), a sabiendas posee cualquier libro, revista, periódico, película, videocinta, disco de computadora, o algún otro material que contiene una imagen de pornografía infantil; o

(B) a sabiendas posee cualquier libro, revista, periódico, película, videocinta, disco de computadora, o algún otro material que contiene una imagen de pornografía infantil que le ha sido enviada por correo, o se envió o transportó dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora, o que fue producida usando materiales que han sido enviados por correo, o se han enviado o transportado dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora; o
(6) a sabiendas distribuye, ofrece, envía, o provee para un menor de edad cualquier retrato visual, incluyendo cualquier foto, película, video, foto, o imagen generada por computadora o foto, ya sea hecha o producida por electrónica, mecánica, u otra manera, donde tal retrato visual es, o parece ser, de un menor de edad involucrándose en una conducta sexualmente explícita–
(A) Que ha sido enviado por correo, enviado, o transportado dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora;
(B) que fue producido usando a materiales que les han sido enviados por correo, enviados, o transportados dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora; o

(C) Cuya distribución, oferta, envío, o provisión está consumada usando los correos o transmitiendo o dando lugar a que sea transmitido cualquier comunicación por medio de cables dentro del comercio interestatal o extranjero, incluyendo por computadora, para propósitos de inducir o persuadir a un para menor de edad para participar de cualquier actividad que es ilegal.

Será castigado como está provisto en el apartado (b).
(B) (1) Quienquiera que viole, o intente o conspire para violar, el párrafo (1), (2), (3), (4), o (6) del apartado (a) será multado bajo este título y encarcelado por no menos de 5 años y no más de 20 años, pero, si tal persona tiene una anterior condena bajo este capítulo, sección 1591, capítulo 71, capítulo 109A, capítulos 117, o bajo la sección 920 del título 10 (el artículo 120 del Código Uniforme de Justicia Militar), o bajo las leyes de cualquier Estado referente al abuso sexual agravado, el abuso sexual, o la ofensiva conducta sexual involucrando a un menor de edad o pupilo, o la producción, posesión, recibo, envío postal, venta, distribución, envío, o transporte de pornografía infantil, o el trafico sexual de niños, tal persona será multada bajo este título y encarcelada por no menos de 15 años ni tampoco más de 40 años.
(2) Quienquiera que viole, o intente o conspire para violar, el apartado (a)(5) será multado bajo este título o encarcelado por no más de 10 años, o ambos, sino, si tal persona tuviera una anterior condena bajo este capítulo, capítulo 71, capítulo 109A, o capítulo 117, o bajo la sección 920 del título 10 (artículo 120 del Código Uniforme de la Justicia Militar), o conforme a las leyes de cualquier Estado referente al abuso sexual agravado, el abuso sexual, o la conducta sexual ofensiva involucrando a un menor de edad o pupilo, o la producción, posesión, recibo, envío postal, venta, distribución, envío, o transporte de pornografía infantil, tal persona será multada bajo este título y no será encarcelada por no menos de 10 años ni más de 20 años.
(c) será una defensa afirmativa de un cargo violatorio del párrafo (1), (2), (3)(A), (4), o (5) del apartado (a) que–

(1)(A) La supuesta pornografía infantil se produjo utilizando a unas persona real o personas involucrándose en una conducta sexualmente explícita; y
(B) Cada tal persona fue un adulto a la hora que el material fue producido; o
(2) La supuesta pornografía infantil no se produjo utilizando a ningún real menor o menores de edad.

Ninguna defensa afirmativa bajo el apartado (c)(2) estará disponible en cualquier prosecución que involucra pornografía infantil como es descrita en la sección 2256(8)(C). Un acusado no puede sostener una defensa afirmativa para un cargo de párrafo violatorio (1), (2), (3)(A), (4), o (5) del apartado (a) a menos que, dentro del tiempo que tuvo previsto presentar mociones previas al juicio o en tal momento que el juez puede dirigir, pero en ningún acontecimiento más tarde que 10 días antes del comienzo del juicio, el acusado provee al tribunal y los Estados Unidos con aviso del intento para afirmar tal defensa y sustancia de cualquier experto u otro especializado testimonio o evidencia en la cuál el acusado tiene la intención de confiar. Si el acusado falla al cumplir con este apartado, el tribunal, hará un descubrimiento de circunstancias extraordinarias que impidieron conformidad oportuna, prohibirá al acusado de sostener tal defensa para un cargo de párrafo violatorio (1), (2), (3)(A), (4), o (5) del apartado (a) o presentando cualquier prueba para la cual el acusado ha fallado de proveer correcto y oportuno aviso.

(d) Defensa afirmativa.–Será una defensa afirmativa para un cargo de violar el apartado (a)(5) que el acusado–

(1) Poseyó menos de tres imágenes de pornografía infantil; y

(2) Prontamente y de buena fe, y sin retener o permitir a cualquier persona, aparte de una agencia de ejecución de la ley, a acceder a cualquier imagen o copia de la misma–
(A) Tomo los pasos razonables para destruir cada imagen; o
(B) Informó el asunto a una agencia de ejecución de la ley y le proporcionó a ésta el acceso a cada imagen.

(E) Admisibilidad de prueba.–En la moción del gobierno, en cualquier prosecución bajo este capítulo o la sección 1466A, excepto por la buena causa mostrada, el nombre, dirección, número de seguridad social, u otra identificación informativa no física, aparte de la edad o edad aproximada, de cualquier menor de edad que es retratado en cualquier pornografía infantil no será admisible y puede ser redactada de cualquier otra manera evidencia admisible, y el jurado será instruido, a petición de los Estados Unidos, que no pueda sacar inferencia de la ausencia de tal evidencia en decidirse si la pornografía infantil retrata a un menor de edad real.
(f) Remedios civiles.–
(1) En general.–Cualquier persona compungida a causa de la conducta prohibida bajo el apartado (a) o (b) o la sección 1466A puede comenzar una acción civil para el alivio establecido en el párrafo (2).

(2) Alivio.- En cualquier acción comenzada de conformidad con el párrafo (1), el tribunal puede otorgar alivio apropiado, incluyendo–
(A) Alivio temporal, preliminar, o permanente prohibitorio;
(B) Los daños compensatorios y punitivos; y
(C) los costos de la acción civil y retribuciones razonables para abogados y testigos expertos.
(G) iniciativas de la explotación infantil–
(1) Quienquiera que se involucre en una iniciativa de explotación infantil será multado bajo este título y encarcelado para cualquier término de años, no menos de 20 o de por vida.

(2) Una persona se involucra en una iniciativa de explotación infantil para los propósitos de esta sección si la persona viola la sección 1591, la sección 1201 si la víctima es una menor, o el capítulo 109A (involucrando a una víctima menor), 110 (excepto por las secciones 2257 y 2257A), o 117 (involucrando a una víctima menor), como una parte de una serie de violaciones de delito mayor constituyendo tres o más incidentes separados y requiriendo a más de una víctima, y cometen esas ofensas en combinación con tres o más otras personas.

Sección 2260. Producción de retratos sexualmente explícitos de un menor para la importación dentro de los Estados Unidos (top)

(a) Uso de un Menor. – Una persona quien, fuera de los Estados Unidos, emplea, usa, persuade, induce, seduce, o coacciona a cualquier menor a encargarse, o quien hace a un menor ayudar a alguna otra persona en quien involucrarse, o quien transporta cualquier menor con el intento que el menor se involucre en cualquier conducta sexualmente explícita con el objeto de producir cualquier retrato visual de tal conducta, pretendiendo que retrato visual sea importado a los Estados Unidos o en aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos, será castigado como está previsto en el apartado (c).
(b) Uso de Retrato Visual. – Una persona quien, fuera de los Estados Unidos, a sabiendas recibe, transporta, envía, distribuye, vende, o posee con intento de transportar, enviar, vender, o distribuir cualquier retrato visual de un menor de edad involucrándose en una conducta sexualmente explícita (si la producción del retrato visual implicase el uso de un menor involucrándose en una conducta sexualmente explícita), pretendiendo que el retrato visual sea importado a los Estados Unidos o en aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos, será castigado como está provisto en el apartado (c).

(c) Penalidades. – Una persona que viola el apartado (a) o (b), o conspira o trata de hacer eso –
(1) será multado bajo este título, arrestado por no más de 10 años, o ambos; y
(2) si la persona tiene una anterior condena bajo este capítulo o el capítulo 109A, será multada bajo este título, arrestado por no más de 20 años, o ambos.

Sección 2241. Abuso sexual agravado (top)

(a) Por fuerza o amenaza. – Quienquiera, en la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos o en una prisión Federal, a sabiendas de causar a otra persona de involucrarse en un acto sexual.
(1) utilizando la fuerza en contra de otra persona; o
(2) amenazando o colocando a la otra persona en un temor que cualquier persona será supeditado a muerte, lesión corporal seria, o secuestro; o intenta hacer eso, será multado bajo este título, encarcelado por cualquier término de años o de por vida, o ambos.
(b) De otra manera. – Quienquiera, en la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos o en una prisión Federal, a sabiendas –

(1) deja inconsciente a otra persona y por consiguiente se involucra en un acto sexual con otra persona; o
(2) administra a otra persona por la fuerza o amenaza de fuerza, o sin el conocimiento o permiso de esa persona, una droga, intoxicante, u otra sustancia similar y por consiguiente –
(A) sustancialmente deteriora la habilidad de la otra persona de evaluar o controlar su conducta; y
(B) se involucra en un acto sexual con la otra persona; o intenta hacer eso, será multado bajo este título, encarcelado para cualquier término de años o de por vida, o ambos.

(C) Con niños. – Quienquiera que cruza una línea del Estado con intento de involucrarse en un acto sexual con una persona que no ha alcanzado la edad de 12 años, o en la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos o en una prisión Federal, a sabiendas que se involucra en un acto sexual con otra persona que no ha logrado la edad de 12 años, o a sabiendas se involucran en un acto sexual bajo las circunstancias descritas en los apartados (a) y (b) con otra persona que ha alcanzado la edad de 12 años pero no ha alcanzado la edad de 16 años (y es al menos 4 años mas joven que la persona de la que es cautivo), o intenta hacer eso, será multado bajo este título, encarcelado para cualquier término de años o de por vida, o ambos. Si el acusado previamente ha sido condenado de otro Delito Federal bajo este apartado, o de una infracción del Estado que habría sido una infracción bajo ya sea tal provisión la infracción ocurrió en una prisión Federal, a menos que la pena de muerte sea impuesta, el acusado será sentenciado de por vida en prisión.
(D) Requisito de Prueba de Estado Mental. – En una prosecución bajo el apartado (c) de esta sección, el Gobierno no necesita probar que el acusado supo que la otra persona involucrándose en el acto sexual no había alcanzado la edad de 12 años.

Sección 2242. Abuso sexual (top)

Quienquiera, en la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos o en una prisión Federal, a sabiendas –
(1) causa que otra persona se involucre en un acto sexual amenazando o colocando a esa otra persona en el temor (aparte de amenazando o colocando en esa otra persona en el temor de que cualquier persona será supeditada a la muerte, seria lesión corporal, o secuestro); o
(2) se involucra en un acto sexual con otra persona si esa otra persona es –
(A) incapaz de evaluar la naturaleza de la conducta; o
(B) físicamente incapaz de rechazar la participación, o comunicando la indisposición a involucrarse en ese acto sexual; o intenta hacer eso, será multado bajo este título, arrestado por no más de 20 años, o ambos.

Sección 2243. Abuso sexual de un menor o pupilo (top)

(a) De un Menor. – Quienquiera, en la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos o en una prisión Federal, a sabiendas se involucra en un acto sexual con otra persona que –
(1) ha alcanzado la edad de 12 años pero no ha alcanzado la edad de 16 años; y
(2) es por lo menos cuatro años más joven que la persona que lo cautiva; o intenta hacer eso, será multado bajo este título, arrestado por no más de 15 años, o ambos.
(B) De un Pupilo. – Quienquiera, en la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos o en una prisión Federal, a sabiendas se involucra en un acto sexual con otra persona que es –
(1) en la detención oficial; y

(2) bajo la autoridad de la custodia, supervisora, o disciplinaria de la persona cautivadora; o intenta hacer eso, será multado bajo este título, arrestado por no más de un año, o ambos.
(C) Defensas. – (1) En una prosecución bajo el apartado (a) de esta sección, es una defensa, la cuál el acusado debe establecer por una preponderancia de la evidencia, que el acusado razonablemente creyó que la otra persona había alcanzado la edad de 16 años.
(2) En una prosecución bajo esta sección, es una defensa, la cuál el acusado debe establecer por una preponderancia de la evidencia, que las personas involucradas en el acto sexual estaban en aquel entonces casadas el uno con el otro.

(d) Requisito de Prueba de Estado Mental. – En una prosecución bajo el apartado (a) de esta sección, el Gobierno no necesita probar que el acusado supo–
(1) la edad de la otra persona involucrada en el acto sexual; o
(2) que la diferencia requerida de edad existida entre las personas cautivadoras.

Sección 2244. Contacto sexual abusivo (top)

(a) Conducta Sexual en Circunstancias Donde los Actos Sexuales Están Penados por Este Capítulo. – Quienquiera, en la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos o en una cárcel federal, a sabiendas que involucra o causa contacto sexual con o por otra persona, si es así violaría –
(1) la sección 2241 de este título si el contacto sexual hubiera sido un acto sexual, será multado bajo este título, arrestado por no más de diez años, o ambos;
(2) la sección 2242 de este título si el contacto sexual hubiera sido un acto sexual, será multado bajo este título, arrestado por no más de tres años, o ambos;
(3) el apartado (a) de la sección 2243 de este título el contacto sexual ha sido un acto sexual, será multado bajo este título, arrestado por no más de dos años, o ambos; o
(4) el apartado (b) de la sección 2243 de este título el contacto sexual ha sido un acto sexual, será multado bajo este título, arrestado por no más de seis meses, o ambos.

(b) En Otras Circunstancias. – Quienquiera, en la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos o en una cárcel federal, a sabiendas se involucra en contacto sexual con otra persona sin el permiso de la otra persona será multado bajo este título, encarcelado por no más de seis meses, o ambos.

(c) Infracciones Involucrando Niños Pequeños. – Si el contacto sexual que viola esta sección es con un individuo que no ha alcanzado la edad de 12 años, el máximo término de encarcelamiento que puede ser impuesto por la infracción será dos veces a la que de otra manera es provista en esta sección.

Sección 2245. Abuso sexual resultante en muerte (top)

Una persona que, en el transcurso de una infracción bajo este capítulo, se involucra en conducta que da como resultado la muerte de una persona, estará penada por muerte o encarcelada por cualquier plazo fijo o de por vida.

Sección 2246. Definiciones para el capitulo (top)

Como es usado en este capítulo –
(1) el término “prisión” significa un correccional, complejo de detención, o penal;
(2) el término “acto sexual” significa –
(A) el contacto entre el pene y la vulva o el pene y el ano, y para los propósitos de este subinciso el contacto involucrando al pene ocurre por encima de la penetración, por muy pequeño que sea;

(B) el contacto entre la boca y el pene, la boca y la vulva, o la boca y el ano;
(C) la penetración, por muy leve que sea, de la abertura anal o genital de otro por una mano o dedo o por cualquier objeto, con un intento a abusar, humillar, acosar, degradar, o incitar o complacer el deseo sexual de cualquier persona; o

(D) el manoseo intencional, no a través de la ropa, de los órganos genitales de otra persona que no ha alcanzado la edad de 16 años con un intento de abusar, humillar, acosar, degradar, o incitar o complacer el deseo sexual de cualquier persona;
(3) el término contacto sexual significa el manoseo intencional, ya sea directamente o a través de la ropa, de los órganos genitales, el ano, la ingle, seno, muslo interior, o glúteos de cualquier persona con un intento de abusar, humillar, acosar, degradar, o incitar o complacer el deseo sexual de cualquier persona;

(4) el término “lesión corporal seria” significa una lesión corporal que implica un riesgo sustancial de muerte, inconsciencia, dolor físico extremo, deformidad prolongada y desfiguramiento obvio, o deterioro o pérdida prolongada de la función de un miembro corporal, órgano, o facultad mental;
(5) el término “detención oficial” significa –
(A) la detención por un oficial Federal o empleado, o bajo la dirección de un oficial Federal o un empleado, después del arresto para una infracción; siguiendo la rendición en el lugar del arresto por una infracción; siguiendo un cargo o condena de una infracción, o una alegación o el descubrimiento de delincuencia juvenil; siguiendo el compromiso como un testigo importante; siguiendo el compromiso civil en lugar de los procedimientos de la causa criminal o la reanudación pendiente de la causa criminal que está en suspenso, o extradición pendiente, deportación, o exclusión; o
(B) la custodia por un oficial Federal o empleado, o bajo la dirección de un oficial Federal o empleado, para los propósitos relativos a cualquier detención descrita en el subinciso (A) de este párrafo, incluyendo transporte, diagnóstico médico o tratamiento, apariencia tribunalicia, trabajo, y recreación; pero no incluye supervisión u otro control (aparte de la custodia durante horas especificas o días) después de la libertad condicional, período de prueba, o libertad bajo palabra, o después de la liberación siguiendo un descubrimiento de delincuencia juvenil; y
(6) el término “Estado” significa un Estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, y cualquier comunidad, posesión, o territorio de los Estados Unidos.

Sección 2247. Infractores repetitivos (top)

(a) Máximo Término de Encarcelamiento. – El máximo término de encarcelamiento para una violación de este capítulo después de una anterior condena sexual será dos veces al término que de otra manera es provisto por este capítulo, a menos que la sección 3559(e) se aplique.

(b) Condena Previa por Infracción Sexual Definida. – En esta sección, el término “condena previa por infracción sexual” tiene el significado dado en la sección 2426(b).

Código de los Estados Unidos
TITULO 18 – CRIMENES Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL
PARTE I – CRIMENES
CAPITULO 7 – ASALTO
Sección 116.
Mutilación de los genitales femeninos (top)

(a) Excepto como es provisto en el apartado (b), quienquiera que a sabiendas circuncide o extirpe todo o cualquier parte de los labios mayores o labios menores o el clítoris de otra persona que no ha alcanzado la edad de 18 años será multada bajo este título o encarcelada por no más de 5 años, o ambos.
(b) Una operación quirúrgica no es una violación de esta sección si la operación es –
(1) necesaria para la salud de la persona en quién es realizada, y es realizado por una persona licenciada en el lugar de su función como un médico; o

(2) realizado en una persona en el trabajo o quien recién ha nacido y es realizado para propósitos médicos asociados con ese trabajo o nacimiento por una persona autorizada en el lugar que es un médico, partera, o persona en período de entrenamiento para convertirse en tal practicante o tal partera.

(c) Aplicando el apartado (b)(1), ninguna cuenta será tomada del efecto en la persona en quien la operación debe ser realizada de cualquier creencia de parte de esa persona, o alguna otra persona, que la operación es requerida a causa de una costumbre o ritual.

Sección 1460. Posesión con la intención de vender, y venta, de material obsceno en propiedad Federal (top)

(a) Quienquiera, ya sea –
(1) en la jurisdicción especial marítima y territorial de los Estados Unidos, o en cualquier tierra o edificio poseído por, alquilado, o de otra manera usado por o bajo el control del Gobierno de los Estados Unidos; o
(2) en el país indio como está definido en la sección 1151 de este título, a sabiendas vende o posee con intención de vender un retrato visual obsceno será penado por una multa en cumplimiento con lo dispuesto en este título o encarcelado por no más de 2 años, o ambos.
(b) Para los propósitos de esta sección, el término “retrato visual” incluye película subdesarrollada y videocinta pero no incluye meras palabras.

Sección 1462. Importación o transportación de materiales obscenos (top)

Quienquiera que traiga a los Estados Unidos, o adondequiera se supedita a la jurisdicción de la misma, o a sabiendas usa cualquier compañía de correo urgente u otra empresa de servicios públicos o servicios interactivos de computadora (como está definido en la sección 230(e)(2) (!1) de la Sentencia de Comunicaciones de 1934), para carruaje en el comercio interestatal o extranjero –

(a) cualquier libro obsceno, lascivo, o muy sucio, cualquier folleto, cuadro, cinta cinematográfica, periódico, carta, escritura, impresión, u otra materia de carácter indecente; o

(b) cualquier grabación obscena, lasciva, o muy sucio, transcripción eléctrica, u otra artículo o cosa capaz de producir sonido; o
(c) cualquier droga, medicina, artículo, o cosa diseñada, adaptada, o intencionada para producir aborto, o para cualquier uso indecente o inmoral; o cualquier tarjeta escrita o impresa, carta, circular, libro, folleto, publicidad, o aviso de cualquier tipo de información dada, directamente o indirectamente, dónde, cómo, o de a quién, o por cualquier manera de tales artículos mencionados, materias, o cosas que pueden ser obtenidas o hechas; o
Quienquiera a sabiendas toma o recibe, de tal compañía de correo urgente u otra empresa de servicios públicos o servicios interactivos de computadora (como está definido en la sección 230(e)(2) (!1) de la Sentencia de Comunicaciones de 1934) cualquier materia o cosa que el acarreo o importación de la cual es en este punto hecho ilegal – Será multada bajo este título o encarcelada por no más de cinco años, o ambos, para la primera infracción y será multado bajo este título o encarcelado por no más de diez años, o ambos, por cada una de tales infracciones.

Sección 1463. Enviar por correo material indecente en envolturas o sobres (top)

Todo material de otra manera enviable por correo por ley, en el sobre o fuera de la cobertera o envoltura de la cual, y todas las tarjetas postales en las cuales, cualesquier delineaciones, epítetos, términos, o lenguaje de un carácter indecente, lascivo, u obsceno están escritos o impresos o de otra manera están grabados o visibles, son materia no enviable por correo, y no será transportado en los correos ni será redimido de cualquier oficina de correos ni por cualquier cartero, y será abstraído de los correos bajo tales regulaciones como el Servicio de Entrega Postal prescribirá. Quienquiera que a sabiendas deposita para envío postal o entrega, cualquier cosa declarada por esta sección de ser materia no enviable por correo, o a sabiendas toma lo mismo de los correos con el objeto de circular o disponer de o auxiliar en la circulación o disposición de la misma, será multada bajo este título o encarcelada por no más de cinco años, o ambos.

Sección 1464. Transmitir lenguaje obsceno (top)

Quienquiera que pronuncie cualquier lenguaje obsceno, indecente, o profano por medio de la radiocomunicación será multado bajo este título o encarcelado por no más de dos años, o ambos.

Sección 1465. Transportación de materiales obscenos para venta o distribución (top)

Quienquiera a sabiendas transporta o viaja en, o usa una instalación o de manera de, el comercio interestatal o extranjero o un servicio interactivo de computadora (como está definido en la sección 230 (e)(2) (!1) de la Sentencia de Comunicaciones de 1934) dentro o afectando tal comercio con el objeto de la venta o distribución de cualquier libro obsceno, lascivo, o muy sucio, folleto, cuadro, película, periódico, carta, escritura, impresión, silueta, dibujo, figura, imagen, molde, registro de fonógrafo, transcripción eléctrica u otro artículo capaz de producir sonido o alguna otra materia de carácter indecente o inmoral, será multado bajo este título o encarcelada por no más de cinco años, o ambos.

El transporte como anteriormente dicho de dos o más copias de cualquier publicación o dos o más de cualquier artículo del carácter descrito arriba, o un total combinado de cinco publicaciones y artículos, creará una presunción de que tales publicaciones o artículos están dirigidos a la venta o distribución, pero tal presunción será refutable.

Sección 1466. Encargarse del negocio de vender o transferir material obsceno (top)

(a) Quienquiera esté involucrado en el negocio de vender o transferir material obsceno, quien a sabiendas recibe o posee con el intento de distribuir cualquier libro obsceno, revista, cuadro, periódico, película, videocinta, o fonógrafo u otra grabación de audio, que le ha sido enviada o transportada en el comercio interestatal o extranjero, será penada por encarcelamiento por no más de 5 años o por una multa bajo este título, o ambos.
(B) Como es usado en este apartado, el término “encargado en el negocio” significa que la persona que vende o transfiere o ofrece de vender o transferir material obsceno dedica el tiempo, atención, o trabajo a tales actividades, como un curso normal de comercio o negocio, con el objetivo de obtener una ganancia, aunque no es necesario que la persona obtenga una ganancia o que la venta o transferencia u ofrecimiento de vender o transferir tal material sea el negocio exclusivo o principal fuente de ingreso de la persona. El ofrecimiento para la venta de o de transferir, a la vez, dos o más copias de cualquier publicación obscena, o dos o más de cualquier artículo obsceno, o un total combinado de cinco o más de tales publicaciones y tales artículos, crearán una presunción refutable de que la persona ofreciéndolos está “encargada en el negocio” como está definido en este apartado.

Sección 1466A. Representaciones visuales obscenas de abuso sexual de menores (top)

(a) En General. – Cualquier persona que, en una circunstancia descrita en el apartado (d), a sabiendas produce, distribuye, recibe, o posee con intención de distribuir, un retrato visual de cualquier clase, incluyendo un dibujo, caricatura, escultura, o pintura, que –

(1)(A) retrata a un menor de edad involucrándose en una conducta sexualmente explícita; y
(B) es obsceno; o
(2)(A) retrata una imagen que es, o parece ser, la de un menor de edad involucrándose en bestialidad gráfica, sádico o abuso masoquista, o relación sexual, incluyendo genital-genital, oral-genital, anal-genital, u oral-anal, ya sea entre personas del mismo sexo u opuesto; y

(B) carece de serio valor literario, artístico, político, o científico; o intenta o conspira para hacer eso, estará sujeto a las penas provistas en la sección 2252A(b)(1), incluyendo las penas previstas para casos implicando una anterior condena.
(b) Infracciones adicionales. – Cualquier persona que, en una circunstancia descripta en el apartado (d), a sabiendas posee un retrato visual de cualquier clase, incluyendo un dibujo, caricatura, escultura, o pintura, que –
(1)(A) retrata a un menor de edad involucrándose en una conducta sexualmente explícita; y

(B) es obscena; o
(2)(A) describe una imagen que es, o parece ser, de un menor de edad involucrándose en bestialidad gráfica, sádico o abuso masoquista, o relación sexual, incluyendo genital-genital, oral-genital, anal-genital, u oral-anal, ya sea entre personas del mismo sexo u opuesto; y

(B) carece de serio valor literario, artístico, político, o científico; o intenta o conspira para hacer eso, estarán sujetas a las penas provistas en la sección 2252A (b)(2), incluyendo las penas previstas para casos implicando una anterior condena.
(C) Elemento no Requerido de Infracción. – No es un elemento requerido de cualquier infracción bajo esta sección que el menor de edad retratado realmente exista.
(D) Circunstancias. – La circunstancia referida en los apartados

(a) y (b) es que –
(1) cualquier comunicación involucrando o hecho en el fomento de la infracción es comunicado o transportado por correo, o dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora, o cualquier manera o intermedio del comercio interestatal o extranjero es diferente al usado en el cometimiento o en el fomento del cometimiento de la infracción;
(2) cualquier comunicación involucrada o hecha en el fomento de la infracción contempla la transmisión o el transporte de un retrato visual por correo, o dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora;
(3) cualquier persona viaja o es transportada dentro del comercio interestatal o extranjero en el transcurso del cometimiento o en el fomento del cometimiento de la infracción;

(4) cualquier retrato visual involucrado en la infracción que ha sido enviada por correo, o ha sido enviado o transportado dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora, o estaba producido usando materiales que les han sido enviados por correo, o que ha sido enviado o transportado dentro del comercio interestatal o extranjero por cualquier medio, incluyendo por computadora; o
(5) la infracción es cometida en la especial jurisdicción marítima y territorial de los Estados Unidos o en cualquier territorio o posesión de los Estados Unidos.
(e) Defensa Afirmativa. – Será una defensa afirmativa para un cargo violatorio del apartado (b) que el acusado –

(1) poseyó menos de 3 de tales retratos visuales; y
(2) prontamente y de buena fe, y sin retener o permitir a cualquier persona, aparte de una agencia de ejecución de la ley, a acceder a tal retrato visual –
(A) se tomaron pasos razonables para destruir cada uno de los retratos visuales; o
(B) le informó la materia a una agencia de ejecución de la ley y le proporcionó a esa agencia acceso a cada uno de tales retratos visuales.
(f) Definiciones. – Para los propósitos de esta sección –

(1) el término “esbozo visual” incluye videocinta y película subdesarrollada, y datos almacenados en un disco de computadora o de la manera electrónica que es capaz de convertir en una imagen visual, y también incluye cualquier fotografía, película, video, cuadro, imagen o foto digital, imagen o foto de computadora, o imagen o foto generada por computadora, ya sea hecha o producida por medio electrónico, mecánico, u otra manera;
(2) el término “conducta sexualmente explícita” tiene el significado dado en la sección 2256(2)(A) o 2256(2)(B); y
(3) el término “gráfico”, cuándo es usado con relación a un retrato de conducta sexualmente explícita, quiere decir que un espectador puede observar cualquier parte de los órganos genitales o el área púbica de cualquier animal o persona retratada durante cualquier parte del tiempo que la conducta sexualmente explícita está siendo retratada.

Sección 1468. Distribuir material obsceno por televisión por cable o subscripción (top)

(a) Quienquiera que a sabiendas pronuncie cualquier lenguaje obsceno o distribuya cualquier materia obscena por medio de la televisión por cable o suscripción de los servicios en televisión serán penados por encarcelamiento por no más de 2 años o por una multa de conformidad con este título, o ambos.
(b) Como es usado en este apartado, el término “distribuir” significa enviar, transmitir, retransmitir, televisar, difundir, o emitir por cable, incluyendo por cable, microonda, o satélite, o de producir o proveer material para tal distribución.

(C) Nada en este capítulo, o la Sentencia de la Política de las Comunicaciones por Cable de 1984, o alguna otra provisión de ley Federal, está dirigida a interferir o tener predominancia sobre el poder de los Estados, subdivisiones políticas de los mismos, para regular el pronunciando de lenguaje que es obsceno o de otra manera sin protección por la Constitución o la distribución de materia que es obscena o de otra manera sin protección por la Constitución, de cualquier tipo, por medio de la televisión por cable o servicios de suscripción en televisión.

Sección 1470. Transferir material obsceno a menores (top)

Quienquiera, usando el correo o cualquier facilidad o cualquiera manera de comercio interestatal o extranjero, a sabiendas transfiere material obsceno a otro individuo que no ha alcanzado la edad de 16 años, sabiendo que tal otro individuo no ha alcanzado la edad de 16 años, o intenta hacer eso, será multado bajo este título, arrestado por no más de 10 años, o ambos.

§ 36 C.F.R. § 1002.34 (top)

(a) Una persona comete conducta escandalosa cuándo, con intención de causar alarma pública, molestia, peligro o violencia, o a sabiendas o imprudentemente crea un riesgo de eso, tal persona comete cualquier de los siguientes actos prohibidos:

(1) Se Involucra en pelear o amenazar, o en comportamiento violento.

(2) Usa lenguaje, una expresión, o gesto, o se involucra en un despliegue o un acto que es obsceno, físicamente amenazador, o hecho en una manera que tiene probabilidad de infligir lesión o incitar a una alteración del orden público inmediata.

(3) Hace ruido que es irrazonable, considerando la naturaleza y propósito de la conducta del actor, ubicación, tiempo del día o noche, y otros factores que gobernaría la conducta de una persona razonablemente prudente dadas las circunstancias.

(4) Crea o mantiene una condición arriesgada o físicamente ofensiva.

(b) Las reglas contenidas en este apartado tienen aplicación, a pesar de propiedad terrestre, en todas las tierras y aguas dentro del área lindera administrado por el Presidio Trust que está bajo la jurisdicción legislativa de los Estados Unidos.

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