Abogado Virginia Pago Manutención Infantil/Conyugal Fairfax Loudoun

Procedimiento Por Faltade Pago de Manutención Infantil/Conyugal – Abogados Virginia

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Procedimiento Por Falta de Pago de Manutención Infantil/Conyugal en Virginia

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ABOGADOS VIRGINIA – FALTA DE PAGO DE MANUTENCIÓN INFANTIL/CONYUGAL

Falta Pago Infantil/Conyugal Manutención Virginia Leyes 20-113

Código de Va. Ann. 20-113.

20-113. Procedimiento cuando el demandado no cumple con la orden para el soporte y mantenimiento de hijo o cónyuge o debe manutención y mantenimiento o soporte y mantenimiento adicional.

El tribunal, cuando encuentre que el demandado haya incumplido la orden de la corte sobre la custodia o el mantenimiento y la asistencia del niño o de soporte y mantenimiento del cónyuge, o en las circunstancias actuales está en el deber de prestar apoyo o apoyos adicionales al niño o para pagar por el soporte y mantenimiento del cónyuge, puede proceder a hacer frente a lo respectivo conforme a lo dispuesto en 20-79,1, 20-114 y 20-115.Además, el tribunal puede emitir una orden calificada de relaciones domésticas o de otro tipo con el  propósito de hacer cumplir una orden de manutención fijando o embargando cualquier tipo de pensión, participación en los beneficios, o un plan de compensación diferida o de las prestaciones de jubilación de conformidad con el Código de Rentas Internas Federal de los Estados Unidos o otras leyes federales aplicables.El tribunal puede revisar y modificar su decreto sobre el niño o soporte y manutención del cónyuge, y conceder licencia al peticionario de proceder en el juzgado de distrito de relaciones juveniles y domesticas de conformidad con cualquier ley aplicable; o puede, en el aplicación de cualquiera de las partes a su libre albedrio certificar su orden final concediendo la ayuda del niño o de soporte y mantenimiento del cónyuge en el juzgado de distrito de relaciones juveniles y domesticas para la aplicación de la recolección, como si esa orden se había hecho en tal juzgado de distrito de relaciones juveniles y domesticas, de acuerdo con 20-79 (c).

Cuando se haya concedido al peticionario un trámite en un juzgado de distrito de relaciones juveniles y domesticas a partir de entonces todos los procedimientos se ajustarán a lo dispuesto en el Capítulo 5 (20 – 61 y seq.).

Si necesita ayuda con este tipo de casos en Fairfax, Prince William (Manassas) Wythe, Smyth, Bristol, Hopewell, Dinwiddie, Sussex, Petersburg, Fauquier (Warrenton), Charlottesville, Loudoun (Leesburg), Caroline, Warren, Shenandoah (Woodstock), Stafford, Spotsylvania (Fredericksburg), Chesterfield, Henrico, Norfolk, Chesapeake, Arlington, Charlottesville, Richmond, Newport News, Alexandria o Virginia Beach, llame a nuestra oficina de Abogados inmediatamente por ayuda y hable con un abogado sobre sus opciones.

Virginia Abogados – Procedimiento Por Falta de Pago de Manutención Infantil/Conyugal

Estatuto de Virginia

Procedimiento

Ordenes

Código de Va. Ann. 20-113.Procedimiento cuando demandado no cumple con la orden El tribunal, cuando encuentre que el demandado haya fallado. en llevar a cabo la orden de la corte sobre la custodia o
  1.  el mantenimiento y la asistencia del niño o
  2.  el mantenimiento y la asistencia del cónyuge o
  3.  en las circunstancias actuales está bajo el deber de prestar la ayuda o ayuda adicional para
  1.  El niño, o
  2. La manutención del cónyuge.
Puede dar curso a la parte demandada conforme a lo dispuesto en 20-79,1, 20-114 y 20-115.
Además, la corte puede
  1. introducir una orden de relaciones domésticas calificada o
  2. otra orden con el fin de hacer cumplir una orden de manutención instalando o
  3. embargando ninguna pensión, participación de beneficios de los Estados Unidos o
  4. plan de compensación diferida de los Estados Unidos o las prestaciones de jubilación de conformidad con el Código de Rentas Internas Federal u otras leyes federales aplicables.
El tribunal puede revisar y modificar su decreto sobre el niño o soporte y manutención del cónyuge, y conceder una licencia al peticionario para continuar en el tribunal de distrito de relaciones juveniles y domesticas apropiado de conformidad con cualquier ley aplicable; o podrá, a solicitud de cualquiera de las partes a su propio criterio certificar en su orden final la concesión de la ayuda del niño o de soporte y manutención del cónyuge para tal tribunal de distrito de relaciones juveniles y domesticas para la aplicación de la recolección, como si esa orden se había hecho en tal juzgado de distrito de relaciones juveniles y domesticas, de acuerdo con 20-79 (c).
Cuando se haya concedido al peticionario un trámite en un juzgado de distrito de relaciones juveniles y domesticas a partir de entonces todos los procedimientos se ajustarán a lo dispuesto en el Capítulo 5 (20 – 61 y seq.).

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Artículo Escrito por A Sris

Renuncia:

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